La Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental y el Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, por el que se desarrolla la anterior Ley, conforman el nuevo marco normativo que define y regula los procedimientos administrativos para la autorización de actividades susceptibles de afectar a la seguridad, a la salud de las personas o al medio ambiente. Estas nuevas disposiciones, derogan la Ley 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Calificadas y el Decreto 101/1986, que regulaba la tramitación de expedientes relativos a actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
En función del grado de incidencia de la actividad sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud, se distinguen tres regímenes de intervención administrativa ambiental:
1. Autorización ambiental integrada. Están sujetas a ella las actividades contenidas en los anexos I y II de la Ley 2/2006, este último modificado por la Disposición Adicional 2ª del Decreto 127/2006.
2. Licencia ambiental, para actividades no sujetas a Autorización ambiental integrada y que figuren en la relación de actividades que se aprobará reglamentariamente
3. Comunicación ambiental, para actividades no sometidas a Autorización ambiental integrada o a Licencia ambiental.
Las actividades incluidas en los anexos I y II son actividades industriales que quedan fuera del ámbito habitual de nuestra actividad profesional, salvo las incluidas en el apartado 8 del anexo II, tales como complejos hoteleros o centros comerciales que se ubiquen en zonas especialmente sensibles.
Licencia ambiental (actividades calificadas)
Aún no se ha publicado la relación de actividades sujetas a este procedimiento, por lo que hasta ese momento se aplica a las que no estando sujetas a autorización ambiental, están incluidas en el nomenclator de actividades calificadas (Decreto 54/1990) o en el artículo 3 de la Instrucción 1/83 (Orden de 10/01/1983 de Conselleria de Gobernación).
A efectos de nuestra intervención profesional, destacamos 3 etapas en la tramitación:
1ª. Solicitud de certificado de compatibilidad urbanística.
Previo a la solicitud de licencia ambiental, ha de solicitarse al Ayuntamiento un certificado de compatibilidad urbanística.
La solicitud ha de acompañarse de los siguientes documentos:
Plano de emplazamiento
Memoria descriptiva de la instalación o actividad que contenga sus características principales
Necesidad de uso y aprovechamiento de suelo
Requerimientos de la instalación respecto a los servicios públicos esenciales.
El Ayuntamiento debe emitir el certificado en un plazo de 30 días desde la fecha de solicitud. Si no lo emitiera en dicho plazo, el titular podrá presentar la solicitud de licencia ambiental, indicando la fecha en que solicitó el certificado de compatibilidad urbanística.
2ª. Solicitud de licencia ambiental
Dirigida al órgano competente del Ayuntamiento, la solicitud debe ir acompañada de la documentación que se establezca por Orden de la Conselleria de Medio Ambiente (pendiente de publicación), y en todo caso ha de incluir:
Proyecto básico de la instalación o proyecto de actividad.
Estudio acústico, conforme al art. 36 de la Ley 7/2002.
Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.
Certificado de compatibilidad con planeamiento urbanístico, o, en su caso, indicación de la fecha en que se solicitó.
Documento comprensivo de los datos que a juicio del solicitante gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de Ley que ampara dicha confidencialidad.
En su caso, estudio de impacto ambiental (según normativa en la materia)
En su caso, la documentación necesaria para la emisión del informe a que se
refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano.
En su caso, programas de mantenimiento exigidos para las instalaciones
industriales incluidas en el art. 2 del RD 865/2003 de criterios higiénicos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Si se trata de instalaciones sujetas al RD 1254/1999, sobre control de riesgos
inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la documentación exigida por la normativa vigente.
En el caso de que vaya a realizarse obras, deberá acompañarse el correspondiente proyecto que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental, con el fin de comprobar, por parte del Ayuntamiento, su ejecución y desarrollo de acuerdo con la normativa vigente.
El Ayuntamiento debe notificar la resolución de la licencia ambiental en el plazo de 6 meses.
3ª. Licencia de apertura
Previo al inicio de la actividad, deberá obtenerse la licencia de apertura, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Certificación del técnico director de la ejecución del proyecto, de conformidad de la instalación o actividad a la licencia ambiental
Certificados técnicos exigidos por las normativas sectoriales aplicables según
el tipo de actividad
Las licencias de apertura se entenderán otorgadas por silencio administrativo en el plazo de un mes, contado desde su solicitud.
Comunicación ambiental (actividades inocuas)
Las actividades inocuas, precisan la obtención de un certificado de compatibilidad urbanística y la comunicación de inicio de la actividad con una antelación mínima de 1 mes a la fecha prevista para su comienzo.
A efectos de nuestra intervención profesional, destacamos las siguientes etapas en la tramitación:
1ª. Solicitud de certificado de compatibilidad urbanística.
Previo a la solicitud de licencia ambiental, ha de solicitarse al Ayuntamiento un certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y con las Ordenanzas Municipales relativas al mismo. La documentación que ha de acompañar a la solicitud la determina el Ayuntamiento correspondiente.
El Ayuntamiento debe emitir el certificado en un plazo de 15 días desde la fecha de solicitud. Si no lo emitiera en dicho plazo, el titular podrá realizar la comunicación ambiental, indicando la fecha en que solicitó el certificado de compatibilidad urbanística.
2ª. Comunicación ambiental
Sin perjuicio de lo que dispongan las Ordenanzas Municipales en función del tipo de actividad, a la comunicación ambiental deberá acompañarse la siguiente documentación:
Memoria técnica en la que se describa la instalación y la actividad
Certificado de compatibilidad urbanística o indicación de la fecha de su
solicitud.
Certificación técnica acreditativa de que las instalaciones y la actividad
cumplen todos los requisitos ambientales exigibles y demás requisitos preceptivos, de acuerdo con la normativa aplicable, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 2/2006 de Prevención de la Contaminación y Calidad
Ambiental
El Ayuntamiento podrá requerir la subsanación de deficiencias o la imposición de medidas correctoras necesarias para la puesta en marcha de la actividad.
3ª. Habilitación para el inicio de la actividad
Transcurrido un mes desde que se efectuó la comunicación ambiental, sin pronunciamiento del Ayuntamiento, el titular deberá solicitar al Ayuntamiento la expedición de un certificado acreditativo que habilita al titular para iniciar la actividad.
En el caso de que sea necesario la realización de obras, transcurrido el plazo de un mes al que nos referimos en el párrafo anterior, el titular podrá ejecutar las obras, previa obtención de la correspondiente licencia municipal. Una vez concluidas las obras habrá de comunicar al Ayuntamiento el inicio de la actividad, aportando certificación técnica acreditativa de que las instalaciones y la actividad cumplen todos los requisitos ambientales exigibles y demás requisitos preceptivos, de acuerdo con la normativa aplicable, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 2/2006 de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
En algunos municipios, como es el caso de Valencia, el Ayuntamiento posibilita la tramitación conjunta del certificado de compatibilidad urbanística y la comunicación ambiental.