La denominación profesional, que no la titulación académica, de los aparejadores se recoge en la abundante documentación de las grandes obras de nobles y reyes de mediados del siglo XVI.
En aquel momento, la formación de los maestros u oficiales especialmente capaces se derivaba de los conocimientos y de la práctica de los diversos gremios u oficios de la construcción, aunque hay en todos ellos mucho de autodidacta, y su primera acepción profesional es la de técnicos y ejecutores de la estereotomía de la piedra.
La cualificación de aparejador es otorgada ante la demostración de la práctica profesional por el reconocimiento jerárquico de los maestros mayores. Aún antes del siglo XVI se les exigía a éstos y a los aparejadores la demostración de sus conocimientos técnicos ante un tribunal integrado por los mejores artistas y que eran peritos en Arquitectura, Escultura y Pintura. Pero los exámenes y sus calificaciones con comentarios por parte del Tribunal que, como primer antecedente de 'oposiciones' de aparejadores, he tenido la posibilidad de encontrar se refieren a las que ganó Francisco de Potes, que en abril de 1620 fue seleccionado por un Tribunal para ocupar la plaza de aparejador de las obras reales de la Alhambra de Granada. Entre sus merecimientos, la brillantez demostrada en las pruebas teóricas y prácticas y el hecho de que ya era maestro mayor de la Orden de Alcántara.
Los primeros señalamientos de trabajos y deberes de los aparejadores aparecen en el siglo XVI, dictados normalmente por Reales Cédulas para obras singulares de nobles y reyes. Un ejemplo curioso pudieran ser las instrucciones que dio Felipe II para las obras del Alcázar de Segovia y que el citado Amancio Portabales investigó en el archivo del Palacio Nacional:
"La orden que es nra. voluntad se guarde y cumpla de aquí adelante en la prosecusión del Alcázar de la Ciudad de Segovia y demás casas reales del bosque de Balsaín y puerto de La Fuenfría entretanto que no proueyéremos y mandáremos otra cosa en contrario, es la siguiente:
1. Primeramente el maestro mayor o aparejador que es o fuere de las dhas. obras continuará las que al presente tenemos mandado o mandáremos hazer...
2. El dho. mayor o aparejador... dará con tiempo memorial, firmado de su nombre, al dho. veedor de los demás materiales y pertrechos que se huuieren de comprar, declarando el género, cantidad y calidad dellos.
5. El dho. maestro mayor o aparejador eligirá y recibirá los oficiales que fuesen menester... los jornales que huuieren de auer los concierten el dho. veedor y maestro mayor o aparejador.
7. Y porque las chas. personas no dexen de continuar las obras en que trabajasen mandamos que el dho. maestro mayor o aparejador tenga hecha y prevenida la traga y orden de lo que se huuiere de hazer...
10. ... habrá en la dha. casa real vna arca de tres llaves diferentes... la una llaue terná el veedor y la otra el dho. maestro mayor o aparejador y la otra terná el dicho pagador...
17. Y mandamos a nuestros cobradores de cuentas que reciban y passen en descargo al dho. pagador todo lo que por nóminas i libranças firmadas de los dhos. veedor y maestro mayor o aparejador, y en falta de dho. maestro mayor o aparejador, el capellán de la dha. casa...
19. Todo lo que el dho. tenedor de materiales diese para el gasto y servicio de las dhas. obras lo dará con orden por escrito firmada del dho. maestro mayor o aparejador...
21. Y mandamos a los dhos. veedor y maestro mayor o aparejador que de quatro en quatro, sin dilatarlo más, se junten y tomen qta. al dho. tenedor de materiales de todo lo que fuere a su cargo..."
Da otras providencias sobre ciertos arreglos que tendrán que hacerse con intervención del maestro mayor, o del aparejador a falta de aquél.
"Y por esta Instrucción se prohíbe a los oficiales y a todos los que lleven salario, vendan granos, tengan taberna o compañía con los tales, y no se reúnan con quien los vendiese y no se reciba ninguna dádiva de los extraños que pretendieran comerciar con los oficiales y demás laborantes ..."
Fecha en Madrid a veynte y dos de julio de mil quinientos setenta y nueve años. -Yo el Rey.- Por orden de Su M. - Martín de Gaztelu.
Es curioso observar hoy que el modelo de ejercicio libre de la profesión, en disminución numérica, cede paso al proceso irreversible de salarización. Como en los orígenes, el aparejador es un trabajador técnico -a caballo entre el intelectual y la mano de obra pura- al servicio de la propiedad y bajo su dependencia -nobles y reyes- en forma asalariada. Podría considerarse en muchos casos como funcionario y precedente del técnico al servicio de la administración, cuando su patrón es el Estado, o el jefe de obra al servicio del promotor o constructor, ya sean las órdenes religiosas o los nobles que levantan sus palacios.
A partir de 1757, fecha en que se crea la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, como resultado de un largo proceso de evolución socio-profesional, el modelo gremial del maestro constructor va siendo sustituido por otro de división del trabajo caracterizado por la profesionalización del arquitecto-artista diseñador de la obra. En esta estructura organizativa, los aparejadores se sitúan en un estrato socio-profesional jerárquicamente superior al orden gremial al que tratan de sustituir y, en numerosas ocasiones, se promocionarán a la categoría de maestros mayores o arquitectos de las grandes obras reales.
El 24 de enero de 1855, el denominado Decreto Luján instituye el título de aparejador en sustitución del de maestro de obras. Y es que, desde la creación de la Academia y durante todo un siglo, se reproducen las disputas por las atribuciones profesionales surgidas en épocas anteriores entre los maestros de obras y los arquitectos.
Los arquitectos recaban para sí la exclusividad en el proyecto y dirección de las obras que les conferían las Reales órdenes de septiembre de 1845 y 31 de diciembre de 1853, excepto en localidades de menos de 2.000 habitantes y en las demás en que no hubiese arquitecto. Mientras, los maestros de obras pretenden que tal exclusividad de actuación del arquitecto se reserve a las obras oficiales y monumentales, rigiendo para el resto los principios de libre competencia de intervención profesional.
El Estado resolvió el conflicto con la anulación del título de maestro de obras, sustituyéndolo por otro de nuevo cuño oficial, el de aparejador, que no podría exigir derechos ni prerrogativas adquiridas, porque tenían bien probado anteriormente la subordinación de sus actividades a las de los arquitectos.
La Reforma Luján produjo una fuerte reacción por parte de los maestros de obras, cuya profesión veían en peligro de desaparición. Y sólo dos años más tarde, por la denominada Ley Moyano (1857), se reimplantó la enseñanza y el título de maestro de obras, al mismo nivel profesional que el aparejador.
Un Real Decreto del Ministerio de la Gobernación, de 22 de julio de 1864, pretendía deslindar -y decimos pretendía, porque ya desde entonces resultaban indefinidas- las atribuciones de arquitectos, aparejadores y maestros de obras en su intervención en el proceso edificatorio. Fruto de la lucha corporativa entre maestros de obras y arquitectos, que se reproduce constantemente hasta 1871, año en el que se suprime el título de aparejador como cualificación profesional, es el Decreto de 8 de enero de 1870, que deroga el del 64 en lo concerniente a las funciones de los maestros de obras, cuya intervención en las construcciones oficiales queda equiparada a la del arquitecto. Esta situación cambiará radicalmente sólo un año después en favor del arquitecto.
La reimplantación oficial del título de aparejador se produce por un Decreto del 20 de agosto de 1895. Sin embargo, las atribuciones que les corresponden no se fijan hasta 1902, 1905 y 1912. En el Decreto de 1895 se dispone que los estudios correspondientes se realizarían en las Escuelas de Artes y Oficios.
Precisamente es en la R.O. de 5 de enero de 1905 donde por primera vez se plasma documentalmente el logro político de un órgano corporativo de esta profesión: la entonces existente Sociedad Central de Aparejadores, a cuya solicitud, como se reconoce oficialmente, se dicta la norma por la cual los aparejadores con título profesional tendrán "derecho preferente para ocupar los cargos de Aparejadores de las obras que dirijan los Arquitectos del Gobierno dependientes de los Ministerios".
Estamos citando solamente aquellas disposiciones oficiales que históricamente se han producido para los aparejadores directamente, bien sea únicamente para esta profesión o conjuntamente y en relación a otras. Pero aparte de ellas, en todos estos años se produce una abundante legislación que trata de regular la intervención en distintos tipos de obras de ingenieros de caminos, industriales, ingenieros militares, ayudantes de obras públicas y, especialmente, arquitectos.
La intervención obligada del aparejador en todas las obras dirigidas por arquitectos del Estado, provincia o municipio, cuyo, presupuesto supere las 15.000 pesetas, máxima aspiración corporativa de la época, se logra en 1919 (R.D. de 28 de marzo), estableciéndose que, en las poblaciones donde no exista arquitecto, los aparejadores podrán proyectar y dirigir toda clase de obras cuyo presupuesto no exceda de 10.000 pesetas, salvo las de reparación, en que no se dé modificación de estructura y del aspecto exterior de las fachadas.
La responsabilidad civil o criminal en que puede incurrir el aparejador, derivada de su actuación a las órdenes del arquitecto, es aludida por primera vez en este Real Decreto.
Es curioso observar cómo a lo largo de bastantes años debió ser una aspiración de los aparejadores el reconocimiento legal de una determinada capacidad de diseñar y proyectar, posibilitada en épocas por la falta de interés de los arquitectos por obras de escasa cuantía económica y localizadas en lugares que exigían desplazamientos. Esta aspiración de los aparejadores estuvo a punto de ser atendida en los momentos de la polémica promulgación de las atribuciones de los arquitectos técnicos en los años 70 y posteriormente confirmada en la Ley 12/86, que confiere a nuestra profesión la facultad de proyectar determinado tipo de obra. Aunque en el Primer Congreso Nacional de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, celebrado en octubre de 1976 en Torremolinos, el 82 por ciento de los votos emitidos por los asistentes rechazó la petición de la facultad de proyectar, los criterios actuales no son idénticos. Pese a ello, prevalece la vocación técnica del colectivo, que se confirmó durante la celebración del Segundo Congreso Nacional que la profesión celebró en Granada en febrero de 1994 y que culminó tres años después con la organización de la Convención Técnica y Tecnológica de la profesión (CONTART 97), que tuvo como escenario la capital malagueña, y en la que quedó plenamente demostrado el compromiso de la Arquitectura Técnica con el progreso de la edificación a través del debate técnico.
En responsabilizarnos de la fase de construcción o ejecución material de las obras es donde la sociedad parece que demanda nuestros servicios, aunque actualmente se han abierto nuevos horizontes de trabajo para esta profesión. La probada necesidad de tecnificación y titulación del constructor, intentada ya incluso por el antiguo Sindicato de la Construcción y contemplada esta figura como necesaria en el Libro Blanco de la Edificación (MOPU, julio 1978), se intuía ya en el año 1934, según puede deducirse de la lectura del Decreto del 9 de mayo: "... el aparejador es el perito de materiales y de construcción, es decir, el técnico constructor de obras que, bajo la dirección del arquitecto, ha de intervenir en la ejecución de las obras de arquitectura. La función técnica del aparejador tiene dos aspectos, como técnico constructor y como delegado del arquitecto director de las obras". Es de suma importancia la aparición de la figura del ‘técnico constructor' que, si el nivel tecnológico de aquellos años ya demandaba, cabe imaginar lo necesario que es hoy, al filo del año 2000, tiempo en el que todavía, legal y realmente, puede construir cualquiera con sólo disponer de unos medios materiales entre los que no se exige preparación y conocimientos técnicos de ninguna especie. Y si bien esto, a partir de una determinada importancia de la empresa constructora, está resuelto en la práctica por la contratación de técnicos, es cierto que siguen siendo frecuentes el constructor o promotor‑constructor que realizan obras personalmente sin preparación académica y sin ningún tipo de equipo técnico. Las consecuencias están desgraciada e irreversiblemente a la vista.
El citado Decreto de mayo del 34 intentaba solucionar un conflicto que se remontaba a dos años atrás cuando, en agosto de 1932, con la llegada de la 11 República, el Congreso de los Diputados decide tomar en consideración una Proposición de Ley por la que se reglamentan las atribuciones de los aparejadores con título oficial, estableciendo su intervención obligatoria en toda obra de construcción y atribuyéndoles, entre otras facultades, la de proyectar y dirigir obras cuyo presupuesto no excediese de 30.000 pesetas.
La propuesta es aprobada por la Cámara el 27 de diciembre, lo que provoca enfrentamientos y disturbios estudiantiles, entre ellos la huelga convocada por la Federación Unitaria de Estudiantes, el 31 de enero de 1933, y la protesta convocada el 13 de febrero por los alumnos de las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería de Madrid. Los huelguistas criticaron entonces las amplísimas facultades para proyectar y dirigir obras que se otorgaban a los aparejadores y forzaron la retirada del Proyecto de Ley de Atribuciones, lo que, a su vez, provocó las protestas de los aparejadores.
Una ponencia integrada por tres arquitectos y tres aparejadores recibe el encargo de redactar un Proyecto de Ley que sirva de base de discusión para acabar con los anteriores enfrentamientos. El resultado de esta labor se refleja en el Decreto de 9 de mayo de 1934, en el que se fijaba la intervención obligatoria del aparejador "en toda obra de nueva planta, de reforma, reparación, ampliación o demolición que se ejecute por contrata", y cuyo presupuesto no exceda de determinadas cantidades, según la tipología de las poblaciones.
El Decreto exige la intervención de un aparejador cuando el presupuesto sea inferior al establecido, pero su dificultad o responsabilidad exigiera su participación como contratista o representante técnico de la contrata, si ésta no estuviera integrada por un titular facultativo autorizado para la construcción.