Hablamos de una línea de ayudas para rehabilitación de los elementos comunes de los edificios de viviendas. Se podrán obtener ayudas objetivas para las comunidades debidamente constituidas, que así participen en el mantenimiento del parque de edificios en adecuadas condiciones, contribuyendo al desarrollo sostenible. Todo ello sin perjuicio de las ayudas que se puedan solicitar a título personal.
La rehabilitación de elementos comunes de los edificios requerirá necesariamente la constitución de la comunidad de propietarios conforme a lo establecido en la ley sobre propiedad horizontal, salvo en aquellos edificios de cuatro o menos viviendas, incluidos en municipios de ámbito rural de menos de 2.000 habitantes o con las mismas características incluidos en cascos históricos delimitados por el planeamiento, que se asimilarán a los edificios de tipología rural, correspondiéndoles dichas ayudas.
1 ¿QUÉ TIPO DE OBRAS PUEDEN ACOGERSE A ESTA LÍNEA?
La Rehabilitación de los elementos comunes de edificios o rehabilitación parcial, tendrá por objeto llevar a cabo determinadas obras que se ajustarán a los siguientes tipos:
Seguridad estructural y estanqueidad de edificios (patologías):
Son aquellas obras motivadas por patologías en elementos estructurales cimentación, pilares, forjados, estructura de cubierta, vigas, voladizos,...) que afectan a la estabilidad, solidez y seguridad del edificio.
Las patologías en forjados derivadas del uso del cemento aluminoso, que afecten a la estabilidad, solidez y seguridad, es otro caso de patología. Son aquellas obras que tiene por objeto la reparación de forjados, en aquellos edificios de viviendas construidos entre 1950 y 1980, y que se haya acreditado la existencia de la patología mediante el Informe de Conservación del Edificio, elaborado por la Consellería competente en materia de vivienda.
Se podrán proteger las deficiencias constructivas en elementos comunes, de carácter funcional, (fachadas, medianeras, u otros cerramientos que conformen la envolvente del edificio, zaguanes, escaleras, etc.) que afecten a las condiciones de estanqueidad frente a la lluvia y humedad, servicios generales, seguridad frente a accidentes, reparación de dinteles, saneado de balcones, sustitución o reparación de carpintería y barandillas.
Se podrán reparar con ayudas las deficiencias en fachadas, debidas al deterioro de revestimientos, o mejora del ornato, cuando se actúe mediante un tratamiento superficial.
Se podrán reparar las deficiencias en cubiertas debidas al deterioro de sus componentes, en dos supuestos: excluyendo la intervención en elementos estructurales, o con intervención en los mismos.
Adecuación de las instalaciones comunitarias del edificio, derivada del estado de deterioro de las mismas, de sus materiales obsoletos, y que ya no están adaptadas a las necesidades actuales, como puedan ser las instalaciones de:
Saneamiento y evacuación de aguas pluviales.
Abastecimiento de agua.
Suministro de electricidad y centralización de cuadros y contadores.
Suministro de gas canalizado.
Instalaciones de telecomunicaciones.
Igualmente se considerará protegible la adecuación de las instalaciones de Protección contra incendios, así como las instalaciones relacionadas con la reutilización y reciclaje de residuos.
Mejora de las condiciones de accesibilidad física y supresión de barreras
arquitectónicas, para ello se tendrán en cuenta las siguientes actuaciones:
Nueva instalación de ascensor y creación de un itinerario peatonal practicable que posibilite el acceso desde la calle a la vivienda a las personas con movilidad reducida.
En su caso renovación y adaptación del ascensor a la normativa vigente, o colocación de otros medios mecánicos, para que sean utilizables por personas con discapacidad.
Mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en los edificios de viviendas.
En la medida en que se lleve a cabo la transposición de la Directiva 2002/91/CE sobre
eficiencia energética y los instrumentos adecuados para determinar las características y requisitos para la acreditación de las obras de mejora en eficiencia energética, mediante la aprobación de la Orden correspondiente del Ministerio de Vivienda y lo que a tal efecto se regule por la Generalitat, las actuaciones protegibles podrán incluir las obras relativas a:
Mejorar el ahorro de energía y aislamiento térmico, mediante obras de mejora del
aislamiento térmico en fachadas, medianeras u otros cerramientos, que conformen la
envolvente del edificio.
Obras que mejoren la protección medioambiental y el desarrollo sostenible, mediante la implantación de sistemas de energías alternativas para la obtención de agua caliente sanitaria y/o energía eléctrica, como placas de energía solar, u otros sistemas energéticos emergentes que fomenten el ahorro energético y reduzcan la emisión de CO2 en los edificios.
Mejorar la protección contra el ruido, mediante obras de mejora del aislamiento acústico para posibilitar el desarrollo de las actividades satisfactoriamente.
CONDICIONES GENERALES
La comunidad estará debidamente constituida y el representante de la misma llevará a cabo el expediente de rehabilitación.
Aquellos edificios de más de 25 años que quieran acceder a las ayudas de rehabilitación deberán aportar previamente el Informe de Conservación del Edificio para elementos comunes. Dicho informe podrá ser subvencionado en su totalidad con cargo a la Generalitat.
De la vivienda y las obras:
El edificio tiene una antigüedad superior a 25 años.
El presupuesto protegido de la actuación, es superior a 1.500 € por vivienda.
Las obras no se podrán iniciar hasta la obtención de la calificación provisional.
No se amplía la superficie útil de las viviendas.
No se elimina la fachada, ni se realiza el vaciado total del edificio, entendiéndose por tal el derribo de más del 50% de la superficie construida.
Las obras pueden obtener la Licencia municipal de edificación.
El máximo presupuesto protegible no superará el siguiente límite: superficie útil de las viviendas x el 70% del Precio Básico Nacional vigente para cada año.
Si la vivienda tuviera más de 120 m2 útiles, solo se tendrán en cuenta 120, si fuera inferior, se calculará con la superficie real. Los locales podrán participar en la rehabilitación de los elementos comunes con un límite de 120 m2 útiles, como si se tratara de una vivienda más, si así se establece en el régimen de comunidad.
La comunidad beneficiaria de las ayudas cumplirá los siguientes requisitos:
1. Destino: El edificio se destinará a residencia habitual y permanente de sus usuarios durante al menos 5 años desde la finalización de las obras. A tal efecto se entenderá que al menos el 70% de las viviendas del edificio han de estar ocupadas, lo que se acreditará mediante el certificado de empadronamiento, que podrá ser colectivo, para todos los residentes empadronados en el inmueble.
2. Ingresos: No hay limitación de ingresos para la rehabilitación de los elementos comunes, ya que se trata de ayudas objetivas a la comunidad. Sí habrá limitaciones de ingresos para aquellos usuarios que soliciten ayudas a título individual.
3. Ayudas anteriores: La comunidad no puede haber obtenido previamente ayudas financieras para la rehabilitación del mismo edificio por el mismo concepto, durante los diez años anteriores a la solicitud actual de la ayuda.
AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS PROMOVIDA POR LA COMUNIDAD.
Las ayudas para la rehabilitación de elementos comunes del edificio consisten en un préstamo y subvenciones a fondo perdido, que se calculan como un porcentaje del gasto real realizado, si bien existen unos topes aplicables.
4 TIPOS DE AYUDAS
o Ayuda de la Generalitat.
o Ayuda del Ministerio.
o Préstamo convenido.
o Ayudas del Ayuntamiento de Valencia
Las ayudas de la GENERALITAT a las comunidades de propietarios son OBJETIVAS, por lo que según el tipo de obras a realizar se concederá un porcentaje de esa parte del presupuesto, hasta alcanzar los limites establecidos por vivienda.
Las ayudas del MINISTERIO a las comunidades de propietarios son OBJETIVAS y consistirán en una subvención calculada como un porcentaje del presupuesto, hasta alcanzar los límites establecidos por vivienda.
También se puede acceder a un PRÉSTAMO CONVENIDO, que permitirá hacer frente a los gastos de las obras, si bien como regla general, el importe del préstamo mas el importe de las subvenciones no excederá del presupuesto protegido de las obras, por lo que las diferentes cuantías se ajustarán a las necesidades de la comunidad.
Características del Préstamo:
El importe del préstamo convenido no superará el importe del presupuesto protegido.
El plazo máximo de amortización será de 15 años.
El tipo de interés vigente para cada año.
Podrán obtener préstamo convenido para financiar la actuación de rehabilitación todos los titulares u ocupantes de las viviendas, al margen de sus ingresos familiares.
Además de las ayudas que se señalan para la comunidad, se podrán solicitar las ayudas personales de los vecinos que cumplan las condiciones particulares de cada caso.